Funciones
La Comisión de Convivencia es el órgano colegiado encargado de velar por la pacífica convivencia universitaria en la Universidad de Extremadura. Está integrada por seis personas titulares, de las cuales dos son estudiantes, dos miembros del personal docente e investigador, de entre quienes una persona, al menos, tendrá el grado de Doctor y vinculación permanente a la Universidad; y dos miembros del personal
técnico, de gestión y de administración y servicios.
Competencias:
1. Canalizar las consultas e iniciativas del estudiantado, el personal docente e investigador y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios para la mejora de la convivencia universitaria y formular propuestas en este ámbito.
2. Promover el uso de la Mediación para intentar dar respuesta a los conflictos que pudieran plantearse entre miembros de la comunidad universitaria pertenecientes al mismo o diferente sector, por la vulneración de estas Normas, siempre que se trate de casos no excluidos de su utilización, sin perjuicio de las competencias orgánicas en materia de acoso, según lo previsto en los Protocolos correspondientes y de las funciones de Defensoría Universitaria. A estos efectos, pondrá en conocimiento de estos órganos los hechos que pudieran dar lugar a sus actuaciones, si no se les hubiera comunicado previamente.
3. Igualmente, si no se hubiera hecho con anterioridad, comunicará al Servicio de Inspección los hechos que pudieran constituir faltas disciplinarias, conforme al régimen aplicable en cada caso.
4. Proponer a las partes la persona mediadora en los supuestos de mediación, pues, con carácter general, la Comisión no realizará funciones de mediación directa, aunque una persona que forme parte de la Comisión se integrará en la primera sesión de los procedimientos de mediación que se celebren e incluso, podrá actuar como persona mediadora si las partes la aceptan expresamente y cumple los requisitos exigidos para ello. En ese caso, la persona mediadora integrante de la Comisión de Convivencia deberá abstenerse de participar en los acuerdos de la Comisión acerca de la concreta mediación.
5. Establecer los requisitos que han de cumplir las personas mediadoras y la formación necesaria que, en su caso, han de recibir para el desempeño de sus funciones.
6. Hacer el seguimiento de los acuerdos de mediación
7. Proponer las medidas de carácter educativo y recuperador que la UEx podrá aplicar en sustitución de las sanciones por la comisión de faltas graves, por parte del estudiantado, conforme a lo previsto en el art. 20 LCU.
8. Informar, si no se ha hecho con anterioridad, a las personas involucradas en un conflicto de convivencia acerca de la posibilidad de acogerse a la actividad de mediación y conciliación informal de la Defensoría Universitaria.
9. Elaborar una Memoria sobre la actividad desarrollada. En la Memoria no se recogerán datos que permitan la identificación de las personas que se han acogido al procedimiento de mediación y constará, al menos, el número y tipo de solicitudes presentadas, las rechazadas y sus causas, así como las que fueron objeto de mediación, con el resultado obtenido. Todos estos datos se recogerán desagregados por sexo de las personas involucradas. Dicha Memoria deberá remitirse, anualmente, a la persona titular del Rectorado, quien informará al Claustro, en la sesión correspondiente.
10. Cualesquiera otras que en materia de convivencia universitaria pudiera encomendarle el Consejo de Gobierno.
11. Las acciones propuestas por la Comisión de Convivencia se canalizarán a través de la persona titular del Rectorado, directamente, o de la persona del equipo de gobierno en la que aquélla pueda delegar, en función del asunto o materia sobre la que verse la acción propuesta.